En la Junta Federal número 49 de Conciliación y Arbitraje puede demandar
El trabajador despedido injustificadamente, puede demandar a la empresa, establecimiento o industria en caso de que ésta no le dio seguridad social durante el tiempo que éste prestó sus servicios a la misma.
Eduardo Cuevas García, representante del sector obrero ante el Consejo Consultivo delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dijo que cada vez es frecuente el que muchos jóvenes trabajadores no cuenten con la seguridad social y no la reclaman por desconocimiento de los derechos y obligaciones que tiene la empresa para con ellos.
“Seguridad social en el régimen obligatorio, implica quela persona tiene derecho a servicio hospitalario, prótesis, medicina, intervención quirúrgica y muchos beneficios más que están estipulado en la ley del IMSS en su artículo 18; sin embargo, si no cuentan con seguridad social porque su patrón no los quiere afiliar o bien le diga que esta como socio o asociado, el trabajador en el momento en que el patrón lo despida o ya no ocupe de su trabajo puede demandar la inscripción retroactiva al IMSS durante el tiempo en que estuvo al servicio de ese patrón.”
De acuerdo con el vocero de los trabajadores del sector obrero chiapaneco, en la entidad la aplicación de esta petición está sustentada por el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito del Poder Judicial de la Federación. “Es la Junta Federal número 49 de Conciliación y Arbitraje la que debe conocer y resolver ese conflicto laboral.”
Cuevas García dijo que en ocasiones se desconoce del tema porque no se investiga o se dedica tiempo a portales de internet como el que ofrece el mismo instituto (www.imss.gob.mx ) en donde los trabajadores que cuentan con la seguridad social pueden revisar y conocer las semanas cotizadas como el salario que su patrón les dio de alta. En caso de que no concuerde con el acordado, el empleado podrá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para interponer su demanda.
“Por ser una prestación principal del trabajador, que están siendo reclamadas al instituto, le compete a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje.” Es la autoridad competente para conocer el juicio respectivo en su totalidad.
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