Juan Álvarez Moreno.-
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) autorizó, desde el pasado 14 de enero, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social.
Esta inserción jurídica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado nueve de julio, con ello los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado; durante el lapso comprendido entre el primero de enero al 30 de junio del año en curso, serán beneficiados.
José Francisco Alegría Guillén, representante obrero ante la Junta Especial número 49 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dijo que este acuerdo consta de siete puntos fundamentales.
“Se trata de un logro en donde el desempleado conservará los derechos del seguro social durante cuatro meses las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria”.Este acuerdo señala que para acceder a estos beneficios, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización al IMSS, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) el mecanismo por el que proveerá de manera oportuna y suficiente al seguro social, de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que esta ampliación genere.
Aunado a esta ampliación del periodo de conservación de derechos, los diputados federales del Congreso de la Unión aprobaron reformas y adicionaron diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.
Las reformas fueron aplicadas en la fracción VIII; del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI; del artículo 304-A y, la fracción IV; del artículo 304-B. se adicionaron los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A.
Estas modificaciones tiene que ver con el seguro del riesgo del trabajo, sanciones por no cumplir con las aportaciones patronales al instituto así como otras cuestiones administrativas.
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